Ahora que los tapatíos empezamos a notar que hay mas formas de movernos que el automóvil, no está de más recordar que existen reglas que tanto autmovilistas, como peatones o ciclistas debemos seguir.
Cambiar de metodo de transporte no invalida las precauciones establecidas en la normativa específica.
Aquí por ejemplo las obligaciones para ciclistas y motociclistas, según el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Transito y Transporte del Estado de Jalisco.
Artículo 36.- Los conductores de vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos, bicimotos,
triciclos automotores y motonetas de menos de 250 centímetros cúbicos de cilindrada, al circular
en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:
I. Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista asiento disponible:
II. Deberán circular por el carril de la extrema derecha;
III. Utilizarán un solo carril, evitando circular en forma paralela con otros vehículos similares;
IV. Circularán en todo tiempo con luces encendidas, a excepción de los vehículos de tracción
animal y bicicletas;
V. Los tripulantes y conductores de motocicletas de cualquier tipo deberán llevar casco y lentes
protectores:
VI. No deberán sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública; y
VII. No llevarán carga que constituya un peligro para si o para otro.
Consulta el reglamento completo aquí.

Oye, no hay una version mas reciente del manual de transito?
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Al parecer no está disponible en línea en el sitio http://www.jalisco.gob.mx/svt Pero puedes preguntar vía twitter (@vialidadjal) o facebook (facebook.com/vialidadjal)
Te pido que compartas la repuesta
Acá está el link al reglamento, estaba en el sitio de normatividad del Gobierno de Jalisco http://programas.jalisco.gob.mx/leyes/pdfLeyes/Reglamento_Ley_Servicios_Vialidad_Transito_Jalisco.pdf